Compañera permanente tiene derecho a la sustitución pensional, así tenga un vínculo matrimonial vigente con un tercero (2:13 p.m.)
22 de Septiembre de 2017
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Nota:
57184
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que un juez no puede, amparado en el artículo 29 del Acuerdo 049 de 1990, exigir que la compañera permanente que solicita la sustitución pensional acredite la disolución de su propio vínculo matrimonial al momento del deceso del causante, a través de la separación legal y definitiva de cuerpos y de bienes, pues la relación entre esposos también puede ser objeto de ruptura en eventos materiales de dejación definitiva de la comunidad de vida. Así las cosas, indicó que una vez verificada esta situación no le queda más camino al fallador que dar por establecida la calidad pretendida para el reconocimiento de la prestación (M. P. Rigoberto Echeverri).
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