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¿Cómo aplican intereses moratorios frente al cumplimiento de un fallo que reconoce una pensión?

Presupuesto para la procedencia es que el derecho pensional esté reconocido y la entidad encargada del pago lo niegue.

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

18 de Septiembre de 2025

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Los intereses moratorios frente a la mora en el pago de las pensiones, en los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, conminan a la entidad previsional encargada de pagar las mesadas pensionales de forma oportuna una vez se reconoce la pensión, con la finalidad de proteger a los pensionados en su calidad de vida, para mantener el poder adquisitivo del valor de su pensión.

En otras palabras, precisó el Consejo de Estado, el presupuesto para la procedencia de los intereses moratorios mencionados es que el derecho pensional esté reconocido y la entidad encargada del pago se niegue a cancelar la correspondiente mesada, es decir, el reconocimiento no está en discusión, sino que la prestación está en firme.

El alto tribunal determinó que los intereses moratorios derivados del cumplimiento de una sentencia que reconoce una pensión se causan a partir de la sentencia y no aplica para el retroactivo al que tiene derecho el pensionado. Ordenar el pago desde una fecha anterior al reconocimiento formal del derecho pensional desconoce la jurisprudencia sobre el tema.

Dicha jurisprudencia ha señalado la necesidad de proteger los recursos del sistema general de seguridad social, evitando cargas financieras que puedan afectar negativamente el equilibrio financiero necesario para asegurar el pago oportuno y efectivo de las prestaciones pensionales.

Así las cosas, en apelación contra un auto que negó parcialmente un mandamiento ejecutivo, la Sala consideró que la autoridad cuestionada actuó dentro del marco de competencia al ajustar la orden conforme a la posición reiterada y pacífica del Consejo de Estado sobre los intereses moratorios en materia pensional. La intervención fue plenamente justificable (C. P. Jorge Iván Duque Gutiérrez).        

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