Comité de relaciones previsto por el sindicato no se asimila al de convivencia que debe conformar el empleador (8:32 a.m.)
08 de Enero de 2016
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Nota:
106157
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1010 del 2006 y las resoluciones 625 y 1356 del 2012 del Ministerio del Trabajo, todo empleador está obligado a atender las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral y, por ende, a conformar un comité de convivencia laboral, el cual debe ser bipartito, es decir, por representantes tanto del empleador como de los trabajadores. Por lo tanto, estos comités deben ser integrados en los términos que determine la ley, diferentes a los que, dado el caso, establezcan los comités de relaciones laborales de los sindicatos, cuyas funciones serán las que señale la organización y su conformación estará dada por los estatutos. Aunque no existen inhabilidades e incompatibilidades en cuanto a los representantes, estos deben tener cualidades de actitud y comportamiento como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
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