Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Códigos QR no remplazan obligación de publicar copias físicas del reglamento laboral

El Ministerio del Trabajo precisó que los códigos QR complementan, pero no sustituyen, la publicación física del reglamento interno de trabajo.

Openx [71](300x120)

251931
Imagen
mujer-trabajadora-abogadabigstock.jpg

18 de Septiembre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Ministerio del Trabajo respondió a una consulta sobre la publicación del reglamento interno de trabajo mediante códigos QR en las carteleras de las empresas. La entidad recordó que, conforme al artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466/25, el empleador debe fijar dos copias físicas en lugares visibles y, adicionalmente, garantizar el acceso a través de un medio virtual al que los trabajadores puedan ingresar en cualquier momento.

La oficina jurídica explicó que el uso de códigos QR es válido como complemento para facilitar el acceso digital, pero no remplaza la obligación de ubicar las copias impresas en los sitios indicados. La norma establece que cuando existan varios centros de trabajo la publicación física debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se realice la difusión virtual que permita a todos los empleados acceder al documento de manera sencilla. (Lea: Restringir el acceso a baños en las empresas es ilegal)

Sobre los requisitos técnicos de los códigos QR, el ministerio indicó que no es competente para definir parámetros específicos, pero citó la Resolución 1519/20 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta norma exige que los medios digitales sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos, de modo que los trabajadores puedan consultar el reglamento sin barreras de accesibilidad.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)