Laboral
Aclaran pago de pensión de sobrevivientes a hijos con discapacidad absoluta sin curador designado
26 de Agosto de 2014
Si bien el derecho a la pensión de sobrevivientes para los hijos con discapacidad absoluta no puede depender de que cuenten con el curador o guardador que la ley exige para la preservación de sus bienes, este sí es un requisito para incluirlos en nómina y garantizar el pago de las mesadas, indicó la Corte Constitucional.
Así las cosas, cuando los fondos de pensiones no tengan prueba de la sentencia en la que se designa al guardador, deben analizar si el solicitante tiene derecho a la pensión, de acuerdo al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y verificar que cuenta con uno reconocido judicialmente.
En todo caso, dichas entidades deberán informar al público acerca del procedimiento descrito, con el fin de que los afiliados tengan certeza de los requerimientos para gozar plenamente de sus derechos.
Según la corporación, aunque los fondos no pueden exigir requisitos diferentes a los previstos en la ley para reconocer derechos pensionales, deben adelantar las actuaciones necesarias para asegurar su goce efectivo. De ahí que sea razonable exigir que se acredite que el beneficiario tiene un curador judicialmente reconocido.
En el caso analizado, la Corte concluyó que Colpensiones violó el derecho al debido proceso administrativo del menor, porque no analizó la procedencia de la pensión, con el pretexto de que no se habían aportado la sentencia del juicio de interdicción ni los documentos que acreditaran quién era el guardador.
Sin embargo, admitió que era razonable dicha acreditación, para adelantar el proceso de inclusión en nómina. Por esa razón, ordenó el pago de la mesada, mientras se adelanta el respectivo juicio de interdicción, y, una vez finalizado este, proceder a la inscripción en nómina.
(Corte Constitucional, Sentencia T-471, Jul. 9/2014, Luis Guillermo Guerrero)
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