Carga probatoria para la sustitución pensional en cabeza de la cónyuge y de la compañera permanente (11:51 a.m.)
15 de Mayo de 2019
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Nota:
111876
Una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia explica que tanto la cónyuge como la compañera permanente pueden ser beneficiarias de la sustitución pensional del fallecido. En este sentido, resulta importante aclarar que la sola existencia del cónyuge no descarta la posibilidad de que la compañera o compañero permanente sean beneficiarios de la prestación. Así mismo, la Sala Laboral dijo que en el evento en que exista separación entre el pensionado fallecido y la cónyuge, sin que esta hubiere demostrado la imposibilidad de haber hecho vida marital común por razones imputables al causante, perderá el derecho a la sustitución pensional. En consecuencia, el único requisito que debe probar el compañero o compañera permanente para obtener la prestación es haber convivido con el causante durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento (M. P. Ana María Muñoz Segura, magistrada de descongestión).
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