Banco deberá pagar $ 467 millones a empleado que despidió sin justa causa
16 de Enero de 2023
Un extrabajador demandó a un banco con el fin de que se le indemnizara por su despido sin justa causa. Señaló que el motivo del despido radicó en que, en su calidad de gerente y responsable de la seguridad informática, no verificó “si la herramienta Checker estaba en el modo de operación que es efectivo para que no se infecten con software malicioso los cajeros”; también porque “incurrió en exceso de confianza en los trabajadores que también tenían relación con la operación de la herramienta”, lo cual facilitó que delincuentes informáticos sustrajeran recursos de la entidad a través de cajeros electrónicos.
Explicó que él desplegó varias acciones para proteger los intereses del banco ante la vulnerabilidad de sus sistemas, como la organización de reuniones con los trabajadores involucrados; igualmente, diseñó y puso en marcha un plan de choque para conjurar la fuga de información de la entidad.
La sentencia de primera instancia condenó al banco a pagar al demandante $ 467.640.000 por concepto de indemnización, por despido sin justa causa y perjuicios morales.
En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia del a quo y absolvió al demandado, con costas al demandante, pues encontró que el actor no desplegó todas las acciones necesarias para prevenir el riesgo de infiltración ilícita a los cajeros del banco, lo que acarreó para la entidad una pérdida económica superior a los mil millones de pesos.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida por el tribunal y confirmó la sentencia de primera instancia, salvo la condena de perjuicios morales, al haberse acreditado los errores manifiestos de hecho endilgados al tribunal.
Para la Sala Laboral, de acuerdo con el análisis objetivo de los medios probatorios estudiados, el tribunal se equivocó en forma manifiesta al concluir que el empleador acreditó que el despido del trabajador se fundó en una justa causa, representada en un actuar negligente y una grave “violación de sus obligaciones y funciones”, sin ponderar el verdadero alcance de las funciones asignadas y las que tenían a cargo otros trabajadores.
Finalmente, explicó que no condenó por perjuicios morales al banco porque más allá de la frustración natural por la terminación del vínculo el demandante no trajo al proceso elementos que ofrezcan certeza del menoscabo de aspectos emocionales de su vida íntima, familiar o social (M. P.: Jorge Prada Sánchez).
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