Auxilio para compensar uso de equipos del teletrabajador no desconoce obligaciones del empleador
Suspender la norma que lo permite generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica de los beneficiarios.
07 de Mayo de 2026
La posibilidad de establecer un auxilio compensatorio por el uso de equipos propios del trabajador, cuando este ejerce su labor bajo la modalidad de teletrabajo, no desconoce, en principio, las obligaciones que la ley impone al empleador. Así lo precisó el Consejo de Estado en auto mediante el cual negó suspender varias disposiciones del Decreto 1072 del 2015, sobre trabajo remoto.
Según el alto tribunal, el uso de equipos propios mediante acuerdo, la fijación bilateral de un auxilio compensatorio por servicios públicos y la compensación por el uso de herramientas del trabajador, lejos de modificar una obligación legal la materializa, pues responde a la diversidad de escenarios en los que se desarrolla la modalidad laboral de teletrabajo o trabajo remoto.
Por lo tanto, no se observa un exceso reglamentario, sino un desarrollo razonable y armónico de la ley, que busca materializar la figura del teletrabajo. En ese sentido, las disposiciones cuestionadas se enmarcan en el ámbito legítimo de la potestad reglamentaria, pues se limitan a desarrollar la forma en que se cumplen obligaciones legales en contextos dinámicos.
Para la corporación, suspender la medida pondría en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios mediante la modalidad de teletrabajo, lo cual generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica de los beneficiarios y la continuidad de una política pública laboral que requiere reglas claras.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!