Auxilio de transporte será reconocido como auxilio de conectividad digital
04 de Junio de 2020
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto 771, del 3 de junio, dispuso una medida para garantizar el acceso a los servicios de conectividad, en el marco del estado de emergencia adoptado por el Gobierno Nacional por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19).
De esta manera, le entidad precisó que, de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.
A partir de hoy y mientras dure la emergencia sanitaria por #COVIDー19, los empleadores deberán pagar el valor establecido para el auxilio de transporte ó el #AuxilioDeConectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV y que desarrollen labores desde sus casas. pic.twitter.com/0rDBeYHevn
— Karen Abudinen (@karenabudi) June 4, 2020
La medida, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, precisó que este auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Además, indicó, no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 del 2008.
En este sentido, cabe recordar que el trabajo en casa, como situación ocasional temporal y excepcional, no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal para el desarrollo de las actividades, en el marco de la actual emergencia sanitaria.
Por su parte, el teletrabajo está definido como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del primero en un sitio especifico de trabajo.
Mintic, Decreto 771, jun. 3 – 20.
Opina, Comenta