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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Así opera el tránsito legislativo entre la Ley 100 y la Ley 860

07 de Julio de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, acorde con su línea jurisprudencial, regló la aplicación del principio de la condición más beneficiosa cuando la estructuración de la invalidez del afiliado ha sucedido al amparo de la Ley 860 del 2003.

 

En tal sentido, y acorde con la Sentencia SL-23582017, determinó que solo es posible diferir los efectos de la mencionada ley hasta el 26 de diciembre del 2006, esto son tres años luego de su vigencia. (Lea: Población menor de 26 años puede acceder a pensión de invalidez a través de la regla establecida en la Ley 860 del 2003)

 

A su vez explicó cómo opera la situación jurídica concreta en el cambio normativo de la leyes 100 de 1993 y 860 del 2003, dependiendo de si el afiliado se encontraba cotizando o no al momento de la sanción de la ley (26 de diciembre del 2003).

 

Tránsito legislativo

 

Al revisar el tránsito legislativo entre las leyes 100 de 1993 y 860 del 2003 indicó que el legislador no pretendió perpetuar las disposiciones de la primera ley que regulan la pensión de invalidez, y si bien con la condición más beneficiosa deben respetarse o resguardarse los hechos denominados por la doctrina foránea intertemporales que se generan con personas que tienen una situación jurídica concreta, ello no puede llevar a mantener indefinidamente la protección de derechos que no son derechos en contraposición de la nueva ley.

 

Entonces, a falta de normativa expresa, este principio sirve como un puente de amparo construido temporalmente para que transiten, entre la anterior y la nueva ley, aquellas personas que tienen una situación jurídica concreta con el único objetivo de que paulatinamente vayan construyendo los niveles de cotización que la normativa actual exige. (Lea: Enfermedades progresivas hacen procedente solicitud de actualización del dictamen de incapacidad laboral)

 

Así las cosas, se determinó como tiempo de permanencia en esta zona de paso el lapso de tres años, tiempo que la nueva normativa (Ley 860) dispuso como necesario para que los afiliados al sistema de pensiones reúnan la densidad de semanas de cotización (50) y una vez verificada la contingencia de invalidez de origen común puedan acceder a la prestación correspondiente (M. P. Fernando Castillo Cadena).

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