Árbitros pueden imponerle al empleador autorización de permisos remunerados a miembros del sindicato (4:34 p.m.)
28 de Septiembre de 2016
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Nota:
123329
La Corte Suprema de Justicia recientemente rectificó su criterio en el sentido de indicar que los árbitros pueden imponerle al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros de las organizaciones sindicales con el fin de que atiendan las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical, siempre y cuando la decisión resulte razonable y proporcionada. Justamente, recordó que estos permisos para la época de la negociación colectiva están justificados en la necesidad de otorgarles a los miembros del sindicato el tiempo necesario para realizar la gestión que le ha sido encomendada por la organización que representan. Así mismo, la Sala Laboral agregó que este beneficio, además de ser razonado, es necesario y pertinente y no solo durante el trámite de una negociación colectiva, sino mientras persista, es decir, durante el tiempo que requiere la comisión para discutir el pliego de peticiones o atender las conversaciones y demás actuaciones (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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