Aprenda cómo debe pagarse el trabajo realizado durante festivos y descansos obligatorios
El recargo por laborar festivos aumentará gradualmente hasta llegar al 100 % en el 2027.
07 de Mayo de 2026
El Ministerio del Trabajo precisó cómo debe remunerarse el trabajo realizado en días festivos y de descanso obligatorio, especialmente tras los cambios introducidos por la reforma laboral (Ley 2466/25). La entidad explicó que cuando un trabajador labore un lunes festivo o un día de descanso remunerado el empleador debe reconocer el pago ordinario correspondiente al descanso, las horas efectivamente trabajadas y un recargo adicional sobre el salario ordinario.
Desde julio del 2025 el recargo corresponde al 80 %, porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar al 100 % en el 2027. (Lea: INFOGRAFÍA: Empresas deben garantizar salas de lactancia)
La cartera laboral recordó que la jornada máxima semanal quedó en 44 horas desde el 15 de julio del 2025 y se reducirá a 42 horas a partir del 15 de julio del 2026. Asimismo, explicó que las horas laborales diarias dependerán del número de días pactados para trabajar durante la semana. El concepto también detalló cómo calcular el valor de la hora ordinaria con base en el salario mínimo mensual legal vigente del 2026, estimando que el valor de la hora ordinaria asciende a $ 9.216 para quienes devenguen el salario mínimo.
El trabajo en días de descanso obligatorio puede considerarse ocasional o habitual. Será ocasional cuando el trabajador labore hasta dos días de descanso en el mes calendario, caso en el cual podrá elegir entre recibir un descanso compensatorio remunerado o el pago adicional en dinero. En contraste, cuando el trabajador labore tres o más días de descanso obligatorio durante el mes, el empleador deberá otorgar obligatoriamente un descanso compensatorio remunerado, además del pago correspondiente por haber trabajado en esas jornadas.
Festivos seguirán remunerándose como descanso dominical
Mintrabajo reiteró que todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho al descanso remunerado durante los días festivos establecidos en la ley. Además, recordó que algunas festividades se trasladan al lunes siguiente cuando no coinciden con ese día de la semana, conforme a la Ley 51 de 1983.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!