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Aportes a pensión por un periodo significativo y silencio de la AFP implican aceptación tácita de afiliación

Un elemento importante e indicativo de la real voluntad del afiliado es la realización de aportes pensionales.

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Aportes a pensión por un periodo significativo y silencio de la AFP implican aceptación tácita de afiliación

09 de Marzo de 2026

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Los aportes a pensión por un periodo significativo, sin acto expreso y claro de vinculación y ante el silencio de la administradora de fondos pensionales (AFP), implican la aceptación tácita de afiliación por voluntad real de la persona. La Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa de traslado de régimen de una ciudadana extranjera que por 20 años cotizó a un fondo privado como independiente, mediante varios empleadores.

Más allá de la formalidad de la vinculación a un régimen pensional, es necesario establecer cuál fue la real intención de la afiliada respecto de su vinculación y permanencia en el sistema general de pensiones. Para ello, indicó la Sala Laboral, un elemento importante e indicativo de dicha voluntad es la realización de aportes pensionales.

Así, dada la preeminencia de la realidad, el ingreso al sistema no puede estar revestido de formalidades ad substantiam actus que impidan la cobertura ni el reconocimiento de beneficios, en la medida en que el pago de cotizaciones y la actitud de la entidad al recibirlas sin ninguna objeción cumple con el propósito de la afiliación.

Cuando se recibe el pago de aportes por un periodo significativo y hay silencio de la administradora en relación a posibles deficiencias en la afiliación o vinculación, se da una manifestación implícita de la voluntad del afiliado, aceptada por la AFP, que permite establecer la validez de la afiliación y, por lo tanto, la convalidación de las cotizaciones realizadas de esta manera, para efectos pensionales.

Así las cosas, ante la ausencia de un acto jurídico expreso y claro de vinculación, es dable partir de hechos indicativos que den cuenta del consentimiento implícito de pertenecer a un determinado régimen pensional. Sin duda, uno de esos presupuestos es el pago de cotizaciones. Esta subregla jurisprudencial, precisó el alto tribunal, es brindar una herramienta para definir la materialización de la afiliación (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).  

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