Apertura del proceso de liquidación judicial conlleva la terminación de los contratos de trabajo
28 de Julio de 2020
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Nota:
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Con la apertura de un proceso de liquidación judicial se producen varios efectos tanto sustanciales como procesales, siendo uno de ellos la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006. Para ello, no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujeto a las reglas del concurso y las obligaciones derivadas de dicha finalización, sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, una vez decretada la apertura del proceso de liquidación judicial y si se dan las circunstancias procesales y económicas correspondientes, se podría celebrar un acuerdo de reorganización o la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 6 del Decreto 560 del 2020, denominado “salvamento de empresas en estado de liquidación inminente”, según corresponda conforme al marco legal que se haya adoptado para la apertura del trámite.
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