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Analizan efectos que la escisión del ISS ocasionó en la convención colectiva vigentes para sus trabajadores

05 de Octubre de 2023

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El Consejo de Estado analizó si las cláusulas convencionales que mejoran las condiciones salariales y prestacionales de los trabajadores oficiales se siguen aplicando aun cuando cambie su condición y pasen a ser empleados públicos. Este estudio lo realizó dentro de un proceso instaurado por un trabajador oficial del extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), con cambio de naturaleza a empleado público, que pretendía se le reconociera una pensión de jubilación convencional.

En primer lugar, la Sala precisó que los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, y si bien es cierto no se les puede vulnerar su prerrogativa a buscar medios de concertación, voluntaria y libre, la participación en la toma de las decisiones que los afectan no puede quebrantar la facultad que ostentan las autoridades constitucional y legalmente de fijar, de forma unilateral, sus condiciones laborales.

Con relación a los efectos que la escisión del ISS ocasionó en las prerrogativas de la convención colectiva vigentes hasta ese momento para sus trabajadores, cuya vinculación se transformó, indicó que aquellos servidores que pasaron de ser trabajadores oficiales a empleados públicoscomo consecuencia de la escisión del ISS y la creación de las empresas sociales del Estado, pueden beneficiarse de una convención colectiva de acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-314 del 2004.

Sin embargo, dicha interpretación fue revaluada por la Corte Constitucional, que en sentencia C-349 del 2004 en la cual analizó el alcance de las expresiones ‘‘automáticamente’’‘ y ‘‘sin solución de continuidad’’ en materia de derechos salariales, prestacionales y garantías convencionales contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley 1750 del 2003, para concluir que si bien a los ex trabajadores oficiales del ISS que pasaron a ser empleados públicos ya no se les permite celebrar negociaciones colectivas por la naturaleza de su vínculo con el Estado, por lo que los derechos laborales y prestacionales obtenidos por esos mecanismos de negociación deben ser reconocidos por lo menos por el tiempo en que fueron pactados, es decir, hasta el 31 de octubre del 2004.

Lo anterior al estimar que la definición de derechos adquiridos contenida en el artículo 18 del Decreto Ley 1750 resultaba contraria al ordenamiento constitucional, por cuanto el decreto protegía únicamente los derechos que habían ingresado definitivamente en el patrimonio jurídico de los afectados, dejando por fuera los beneficios futuros pactados en la convención colectiva celebrada el 1 de noviembre del 2001.

Así las cosas, los beneficios que se desprenden de dicho instrumento no podían extenderse más allá de su vigencia, lo que significa que después del 31 de octubre del 2004 ya no están cobijados por las disposiciones allí contenidas.

Finalmente, resaltó la Sala que la pensión convencional podía obtenerse de dos maneras, la primera, según el artículo 98 de la convención colectiva, por haber prestado 20 años de forma exclusiva al ISS, caso en el cual se reconocía un monto equivalente al 100 % de lo percibido, con variables en su cálculo según la fecha en que se consolidara el derecho pensional y la segunda en términos del artículo 101, con el cómputo de los servicios prestados sucesiva o alternativamente en las demás entidades de derecho público, caso en que se liquida con el 75 % de lo devengado en el último año (C. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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