ANÁLISIS: La Corte Suprema de Justicia amplía la protección del fuero de prepensión
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió apartarse del precedente constitucional de unificación.
29 de Enero de 2026

Johan Esteban Rodríguez Galindo
Abogado de Scola Abogados
Después de que, desde el año 2018, se tuviera una línea jurisprudencial pacífica sobre la protección del fuero de prepensión, que había sido guía para el manejo de las relaciones laborales con los trabajadores prontos a pensionarse, una sentencia de casación de la Sala de Casación Laboral busca cambiar las reglas del fuero de prepensión.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL-2600 de 2025, amplió el fuero de prepensión para que protegiera a todos los trabajadores que estuvieran a tres años o menos de cumplir con la edad pensional, sin importar que ya cumplan con el requisito de semanas cotizadas o el ahorro de capital. Es decir, que todos los trabajadores que tengan 59 años o más y todas las trabajadoras que tengan 54 años o más estarán protegidos por el fuero de prepensión.
Diferencia entre las tesis de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
La Sentencia SL-2600 de 2025 se aparta de la tesis unificada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 de 2018, en la que el fuero de prepensión se instituyó para proteger a los trabajadores que, estando a tres años o menos de cumplir con la edad pensional, les falten tres años o menos para cumplir con el requisito de semanas cotizadas o de capital. Esto quiere decir que, bajo la tesis de la Corte Constitucional, los trabajadores que tengan 59 años o más, si es hombre, y 54 o más, si es mujer, y cumplan con el requisito de cotización de 1.300 semanas, si están en Régimen de Prima Media, o con el capital necesario, si están en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, no serían merecedores de la estabilidad laboral por prepensión.
En este sentido, la diferencia radica en el hecho de que, para la Corte Constitucional, es indispensable para aplicar la protección de fuero de prepensionado que el trabajador que esté a punto de cumplir con la edad pensional también esté a tres años o menos de cumplir con el requisito de semanas cotizadas o de ahorro de capital. En cambio, para la Corte Suprema de Justicia, la protección de fuero de prepensión aplica también en las situaciones en las que, a pesar de cumplir con el requisito de semanas o ahorro de capital, el trabajador está a tres años de cumplir con la edad de pensión.
No es la primera vez en la que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se aparta del criterio de la Corte Constitucional, como ha pasado con el fuero de salud o con la renunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral reforzada; aun así, este caso presenta la particularidad de que es la Corte Suprema de Justicia la que propone un campo de protección mayor, al considerado primero por la Corte Constitucional en sus sentencias de unificación.
Ahora bien, la diferencia entre las posturas de ambas cortes parte de un distanciamiento en el entendimiento del objeto de protección del fuero de prepensión. Con el fin de explicar este punto, debemos partir de la base de que ambas llegan a un acuerdo en reconocer que la figura de la prepensión es fruto del desarrollo jurisprudencial del análisis de la figura del retén social, creado por el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 para proteger a los funcionarios cuya estabilidad laboral se podía ver afectada por el Programa de Renovación de la Administración Pública y que, por su condición de prepensionados, requerían de una protección especial.
Igualmente, tanto para la Corte Constitucional como para la Corte Suprema de Justicia, el fuero de prepensión corresponde a una creación supralegal, en virtud de la cual, y de acuerdo con el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política y en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, la estabilidad laboral para las personas que están cercanas a conseguir el derecho pensional debe extenderse a todos los trabajadores que se encuentren en una situación similar, como una garantía para proteger los derechos fundamentales establecidos en los artículos 13, 42, 43, 44, 48 y 53 de la Constitución Política.
En cuanto al alcance que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional otorgan a la protección del fuero de prepensión, varía el enfoque de acuerdo con el contenido que se brinda a la garantía del derecho a la seguridad social y cómo éste determina la estabilidad laboral del prepensionado:
En la Sentencia SU-097 de 2012, la Corte Constitucional determinó que, en aplicación de los principios y derechos constitucionales, así como de la interpretación armónica con el artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se debe proteger el derecho a la seguridad social de los prepensionados, en el sentido de garantizarles que puedan cumplir con los requisitos necesarios para adquirir el derecho a la pensión. Siendo que la edad se consigue con el solo paso del tiempo, la obligación de permanencia en el empleo va determinada a si el trabajador cumple con el requisito de semanas cotizadas o ahorro de capital. Bajo esta tesis, la estabilidad laboral del prepensionado está demarcada por la frustración o no de su expectativa pensional.
En la Sentencia SL-2600 de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que, en aplicación de los derechos y principios constitucionales, así como en armonía con la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la protección a los prepensionados debe consistir en la estabilidad en el empleo por el tiempo en que el trabajador transita al estatus de pensionado, como garantía de un proceso de jubilación armónico.
Para la Corte Suprema de Justicia, no debe perderse de vista que los trabajadores que están a punto de cumplir con la edad de pensión están expuestos a ser discriminados debido a su vejez, razón por la que se les es complicado conseguir un empleo con el cual garantizar su subsistencia y la de sus familiares, así como garantizar la cobertura en seguridad social en salud, riesgos laborales y servicios complementarios. Para el alto tribunal laboral, a pesar de que el trabajador cumpla con el requisito de semanas o ahorro para adquirir el derecho a la pensión, debe ser objeto de estabilidad laboral, debido a que en su periodo de desempleo
se verá en serias dificultades para satisfacer sus derechos a un ingreso mínimo vital y a la seguridad social.
Conclusión
Han sido las razones anteriormente expuestas por las que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió apartarse del precedente constitucional de unificación fijado por la Corte Constitucional y, como consecuencia, ampliar el campo de aplicación del fuero de prepensión a los trabajadores que están a tres años o menos de cumplir con la edad de pensión.
Estas conclusiones son acompañadas por la reiteración de que la estabilidad laboral no es un derecho absoluto, por lo que admite una terminación justificada del vínculo laboral, dentro de la cual se encuentra la integración en nómina de pensionados, a lo que se suma la facultad del empleador de solicitar la pensión en nombre del trabajador.
Esta ampliación en la protección crea una incertidumbre jurídica por la cual todos los despidos sin justificación realizados a trabajadores que se encontraban en edad de prepensión podrían ser objeto de cuestionamiento por vía judicial, aun cuando dichas decisiones se tomaron en cumplimiento de la Sentencia SU-003 de 2018.
Sin lugar a dudas, la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá un efecto inmediato para los empleadores que, de buena fe y de acuerdo con lo decidido por la Corte Constitucional, tomaron decisiones sobre trabajadores prontos a pensionarse. Aun así, para conocer a ciencia cierta si lo postulado en la Sentencia SL-2600 de 2025 se convertirá en el nuevo baremo del fuero de prepensión, es necesario esperar nuevos pronunciamientos tanto del alto tribunal en materia laboral, como por parte de la Corte Constitucional.
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