Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Amparan derechos de trabajadora doméstica despedida después de 18 años que no fue afiliada a seguridad social

Empleadora deberá pagar mitad del salario mínimo mensual mientras juez laboral define la controversia.

Openx [71](300x120)

251066
Imagen
Más de 12 años de prisión pagará persona que sometió a indígena a explotación laboral (Bigstock)

11 de Septiembre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta por una mujer que laboró por más de 18 años como trabajadora doméstica de manera ininterrumpida y su empleadora terminó de manera injustificada la relación laboral y omitió su obligación de afiliarla al Sistema General de Seguridad Social.

Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela al considerar que el procedimiento laboral es el mecanismo idóneo para proteger los derechos de la accionante, teniendo en cuenta que se trata de una pretensión derivada de una relación laboral y, además, no se demostró una afectación grave e inminente que le impida dirigir la controversia a la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que aunque los jueces ordinarios son los competentes para resolver controversias derivadas de una relación laboral en el caso concreto se está ante la inminencia de un perjuicio irremediable que hace necesario proteger de manera inmediata los derechos de una mujer en condición de vulnerabilidad, quien es sujeto de especial protección constitucional.

Adicionalmente, la accionante aportó prueba sumaria de una relación laboral subordinada y continua por más de 18 años, reconocida por la parte accionada en sede administrativa y ha desplegado una conducta diligente al adelantar gestiones ante el inspector del trabajo, ha participado en diligencias conciliatorias y buscó asesoría legal, lo que evidencia que acudió a la tutela como último recurso.

Se dispuso el amparo transitorio de los derechos invocados y, con el fin de preservar la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para resolver de manera definitiva la controversia, se ordenó a la accionada el pago a favor de la actora de 50 % del salario mínimo mensual vigente, en sumas mensuales y hasta que concluya el proceso judicial (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)