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Alcaldes no están facultados para otorgar prima técnica a empleados de las entidades del nivel territorial

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10 de Marzo de 2021

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El Consejo de Estado, en sentencia de 1998, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, por el cual se facultaba a gobernadores y alcaldes para adoptar la prima técnica de empleados públicos del nivel territorial. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgar prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro los que se encuentran los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE), a menos que sea previsto así por el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias territoriales. Así las cosas, los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los alcaldes y gobernadores y están consagrados en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional (Decreto 314 del 2020), razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados. Para efectos de la consulta, no es viable que la junta directiva de una ESE o el respectivo concejo municipal pueden crear o reconocer la prima técnica a favor del gerente de esta entidad de orden municipal. 

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