Aislamiento preventivo para un trabajador con síntomas o que es positivo para covid-19 no es incapacidad
09 de Mayo de 2022
El tratamiento y/o manejo que requiere un paciente depende del criterio del médico tratante, que puede o no hacer parte de la red de prestadores con que cuenta la respectiva EPS y que, en ejercicio de su autonomía, podrá adoptar las decisiones relativas al diagnóstico y tratamiento, lo cual incluye la posibilidad de expedir incapacidades, si así lo considera, recordó el Ministerio de Salud.
Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la propagación de covid-19, el Gobierno Nacional emitió varias medidas que ayudaran a contrarrestar. Por ejemplo, los ministerios de Trabajo y Salud emitieron el pasado 13 de enero la Circular Conjunta 04, donde instaron a los empleadores tanto del sector público como privado a duplicar y reforzar las medidas de bioseguridad de todo el personal ante el cuarto pico de la pandemia.
Esta disposición confirmó la autonomía con que cuenta el personal médico para la expedición de incapacidades médicas, contenida en el artículo 50 de la Ley 23 de 1981, el artículo 105 de la Ley 1438 del 2011 y el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015.
Así las cosas, la medida de aislamiento preventivo para un trabajador que presenta síntomas o sale positivo para covid-19 no se puede considerar como incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas sobre la expedición de incapacidades. Los trabajadores que estén bajo esta medida deberán, en lo posible, estar bajo los lineamientos de teletrabajo, trabajo en casa o vacaciones, entre otros.
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