AFP debe pagar pensión si no cobró aportes en mora del empleador y el afiliado fallece
No se afecta la sostenibilidad financiera del sistema, pues las AFP pueden ejercer acciones y recuperar lo adeudado.
08 de Mayo de 2026
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 100/93, corresponde a las administradoras de pensiones (AFP) promover acciones de cobro frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador. Así mismo, el artículo 8 del Decreto 1161/94 prevé que deben verificar que correspondan los montos con las exigencias legales e informar a los aportantes las inconsistencias que se adviertan.
Las AFP, como gestoras del sistema de seguridad social, prestan un servicio público y, en esa medida, deben hacerlo de forma eficiente, eficaz y oportuna. Dentro de los deberes que les asisten está de manera particular el de adelantar el cobro a los empleadores de las cotizaciones no pagadas oportunamente, indicó la Corte Suprema de Justicia.
Si se presenta mora en el pago de aportes, el trabajador sufre una contingencia como la muerte y, además, la AFP no inicia acciones de cobro para obtener el pago de los aportes adeudados, queda obligada a pagar la pensión de sobrevivientes, pues los beneficiarios del afiliado no pueden verse afectados por esa omisión.
En este evento, precisó la Sala Laboral, no se afecta la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, pues las AFP conservan la posibilidad de ejercer las acciones pertinentes para recuperar los capitales adeudados por los empleadores, con las sanciones respectivas que contempla el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, agregó el alto tribunal, el pago de aportes efectuado por fuera de término sanea la mora, siempre que no sea objetado, por lo que dichos aportes deben considerarse válidamente realizados. En el caso, no se acreditaron acciones de cobro por periodos en mora ni se objetó el pago extemporáneo, por lo que esa conducta los convalidó (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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