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Noticias / Laboral


Afiliados al Rais pueden acceder a la pensión de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial

02 de Noviembre de 2023

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Nota:
168186

Cada modelo pensional tiene características y reglas diferentes e independientes, pero comparten el objetivo de amparar los riesgos y contingencias que cubre el sistema de seguridad social.

De esta suerte, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) pueden acceder a la pensión de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial y su financiación correrá por cuenta de los aportes y rendimientos efectuados por el afiliado a la cuenta individual. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en un caso en donde se cuestionaba la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de acceder a la pensión especial de vejez por invalidez a un usuario perteneciente al Rais.

A juicio de la Sala, la solución impartida por el tribunal es coherente con la posibilidad consagrada en el inciso final del artículo 72 de la Ley 100 de 1993 de mantener un saldo en la cuenta individual, en el propósito de acumular el capital necesario para construir una pensión de vejez, toda vez que, a la postre, la decisión adoptada comporta el retorno del saldo que existía antes de la devolución, a la cuenta individual del demandante y, a partir de ahí, proceder a conceder el derecho.

Así las cosas, el tribunal no erró en el entendimiento del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, puesto que ordenó el reintegro de los aportes a la cuenta individual del afiliado, con el propósito de satisfacer las exigencias legales, para el reconocimiento de la prestación de vejez.

Sumado a ello, se acreditó que el tribunal sí ordenó el reintegro de $76.599.773, a través del mecanismo de la compensación, que la Sala observa perfectamente válido, en la medida en que salvaguarda el mínimo vital del actor y es coherente con la regla de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Finalmente, la Sala aclaró que la garantía de pensión mínima está reservada a los casos en los que el afiliado llegue a la edad mínima y cuente, por lo menos, con 1.150 semanas cotizadas, pero no acumule el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Si no logra acumular los recursos suficientes para dicho fin, la Nación aportará el faltante para permitir la obtención de una pensión de salario mínimo. (M. P.: Jorge Prada Sánchez).

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