Afiliación a un fondo de pensiones privado no es impedimento para ser beneficiario del fondo de solidaridad pensional (3:31 p.m.)
24 de Agosto de 2010
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Nota:
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El fondo de solidaridad pensional, creado por la Ley 100 de 1993 como una subcuenta especial para ampliar la cobertura de pensiones, es administrado por el Consorcio Prosperar desde el 1° de diciembre del 2007, quien se encarga de identificar y afiliar a los potenciales beneficiarios del subsidio pensional y transferir los recursos asignados a la entidad administradora de pensiones. Dentro de los requisitos para acceder a este subsidio está la afiliación al Instituto de Seguros Sociales o a cualquiera de los fondos de pensiones privados y capital que no supere un tope determinado de semanas cotizadas, previas al otorgamiento del subsidio e independientemente del régimen al que pertenezca. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio.
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