11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Afiliación a un fondo de pensiones privado no es impedimento para ser beneficiario del fondo de solidaridad pensional (3:31 p.m.)

24 de Agosto de 2010

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Nota:
67980
El fondo de solidaridad pensional, creado por la Ley 100 de 1993 como una subcuenta especial para ampliar la cobertura de pensiones, es administrado por el Consorcio Prosperar desde el 1° de diciembre del 2007, quien se encarga de identificar y afiliar a los potenciales beneficiarios del subsidio pensional y transferir los recursos asignados a la entidad administradora de pensiones. Dentro de los requisitos para acceder a este subsidio está la afiliación al Instituto de Seguros Sociales o a cualquiera de los fondos de pensiones privados y capital que no supere un tope determinado de semanas cotizadas, previas al otorgamiento del subsidio e independientemente del régimen al que pertenezca. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio.

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