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Afiliación en pensiones del trabajador independiente no es obligatoria, si su ingreso es igual o inferior a un salario mínimo (10:18 a.m.)

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01 de Diciembre de 2010

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1250 del 2008, no es obligatoria la afiliación en pensiones del trabajador independiente, si este percibe un ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. En este caso, debe cotizar obligatoriamente en salud, según los ingresos que declare, conforme a lo previsto en el Decreto 3085 del 2007, recordó el Ministerio de la Protección Social. En materia de riesgos profesionales, la entidad señaló que la afiliación de estos trabajadores es voluntaria y se hace a través de agremiaciones o asociaciones.

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