Afiliación colectiva no puede coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS de su preferencia
10 de Febrero de 2023
Dentro de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) están los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
El artículo 161 de la Ley 100 de 1993 dispone los deberes de los empleadores como integrantes del SGSSS, entre los que están contribuir a su financiamiento mediante acciones como pagar cumplidamente los aportes correspondientes, descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio y girar oportunamente aportes y cotizaciones.
Así mismo, les corresponde informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias como el nivel de ingresos y sus cambios, así como las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten.
Es su deber garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
Por último y tal vez el más importante es inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS de su preferencia.
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