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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías sin consignar?

01 de Febrero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado abordó recientemente su jurisprudencia unificada sobre el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías a los empleados públicos territoriales. Es bueno informar que este auxilio, principalmente, es un mes de salario o jornal por cada año de servicio.

 

Vale la pena recordar que el Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la Ley 344 de 1996, que hizo extensivo el régimen anualizado de cesantías para los empleados públicos del nivel territorial, dispuso que el régimen de los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 y que se hubieren afiliado a un fondo de cesantías sería el establecido en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1994.

 

De acuerdo con este contexto, la Sala empezó explicando que de forma general el reconocimiento y pago de esta sanción va desde el mismo momento en que se produce hasta que se hace efectivo el pago. (Lea: Lo que debe saber sobre sus cesantías)

 

No obstante, en aquellos casos en los que esta se prolongue en el tiempo, deberá tomarse como límite final la fecha de pago efectivo o desvinculación del servicio.  Ello en tanto a partir de esta última sanción surge una obligación distinta para el empleador, consistente en el pago de las cesantías definitivas y ya no anualizadas.

 

Así mismo, y respecto a la prescripción, indicó que el trabajador debe reclamar su reconocimiento ante la Administración a partir de que la misma se causa, teniendo en cuenta el término de prescripción trienal señalado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, so pena de que prescriba la sanción moratoria causada antes de los tres años precedentes a la reclamación.

 

Con todo, precisó que en los casos en que ocurran diferentes periodos de cesantías anualizadas sin consignar la sanción no correrá en forma independiente por cada uno de los años, “sino que se reconocerá una única sanción, que va desde el primer día en que se causó respecto del primer periodo hasta aquel en que se produzca el pago de la prestación o se retire del servicio”.

 

Finalmente, el alto tribunal afirmó que la indemnización moratoria, por ser una sanción que castiga el retardo en una proporción considerablemente importante o alta, cubre e incluye la indexación o actualización monetaria, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en su Sentencia C-448 de 1996 (M. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

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