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¿Qué es y qué no constituye acoso laboral?

21 de Septiembre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo de tutela de la Corte Constitucional explica que el acoso laboral constituye una práctica presente en los sectores público y privado mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia sicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima. (Lea: ¿Mensajes constantes enviados en horarios no laborales configuran acoso laboral?)

 

Es importante decir que dichas agresiones pueden generar enfermedades profesionales, en especial “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.

 

Entonces, en este tipo de acoso suelen encontrarse presentes los siguientes elementos:

 

  •   Asimetría de las partes.
  •   Intención de dañar.
  •   Causación de un daño.
  •   Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión.

 

Trabajo en condiciones dignas y justas

 

La corporación ha considerado que determinados comportamientos constituyen violaciones al derecho a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas como son, entre otros, los siguientes:

 

  1. La falta de claridad en el sector público acerca de las responsabilidades que debe asumir el trabajador, ambigüedad que puede tener repercusiones en los ámbitos penal y disciplinario;
  2. El impago de salarios o la cancelación tardía de los mismos;
  3. Los actos de discriminación;
  4. Las persecuciones laborales y
  5. Obligar a un trabajador a desempeñar una labor cuando sus condiciones físicas no se lo permiten. (Lea: Esta es la sanción a una jueza que regañaba descortésmente a sus subalternos)

 

Caso puntual

En el caso analizado, la solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la salud y a la reunificación familiar tuvo origen en la negativa de traslado del lugar de trabajo de la accionante, quien se encontraba en periodo de prueba como auxiliar administrativa de la planta global del Inpec, en La Unión (Nariño) a la ciudad de Pasto, al considerarse víctima de un presunto acoso laboral, que vulneraba su derecho al trabajo y a la salud, pues tal situación le ocasionó una crisis nerviosa (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Estos actos no constituyen acoso laboral

 

Es importante mencionar que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 del 2006, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha señalado las siguientes actuaciones y funciones adelantadas dentro del ámbito laboral que no pueden considerarse como acoso:

 

  • Los actos destinados a mantener la disciplina.
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
  • La formulación de circulares o memorandos
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios
  • Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa
  • La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes, así como de no incurrir en las prohibiciones
  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo

 

Corte Constitucional, Sentencia T-472, 19/07/2017

 

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