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Prestación de servicios no puede usarse para ocupar cargos con funciones permanentes

La jurisprudencia constitucional impide que se oculten los contratos laborales y se desnaturalice la contratación estatal.

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26 de Febrero de 2019

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El contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Así mismo, permite desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, pues este es sujeto autónomo e independiente.

 

En ese orden, la Corporación recordó que para el ejercicio de funciones de carácter permanente las entidades deben crear los empleos correspondientes, por lo que en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.

 

Lo anterior con fundamento en la jurisprudencia constitucional que considera que esta es una medida garantista, ya que impide que se oculten contratos laborales mediante prestación de servicios y que se desnaturalice la contratación estatal (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 52001233300020130022501 (17282015), Sep. 07/18.

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