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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


No taxatividad de factores de liquidación pensional se aplicará desde el 2 de julio

20 de Marzo de 2012

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Nota:
27131

 

En agosto del 2010, la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional, al establecer que la Ley 33 de 1985 no se refirió a ellos de forma taxativa, sino simplemente enunciativa.

 

Esa posición del Consejo es contraria a la de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ha aplicado el criterio de taxatividad de los factores de liquidación pensional.

 

Entonces, ¿cuál precedente debe aplicarse? La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio una respuesta: a partir del próximo 2 de julio, fecha en que empieza a regir el nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), las autoridades deberán aplicar la sentencia de unificación del Consejo de Estado. 

 

La Sala de Consulta recordó que, según el artículo 10 de la Ley 1437, las autoridades están obligadas a decidir los asuntos a su cargo con base en la jurisprudencia unificada de la corporación.

 

Con estos argumentos, determinó que la Universidad del Quindío, como empleadora obligada al pago de pensiones de jubilación asumidas por el ISS, está sujeta a las decisiones judiciales en las que fue parte, según lo resuelto por la Corte Suprema. Sin embargo, posteriormente, deberá cumplir la decisión de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Cabe destacar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-634 del 2011, condicionó la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 1437, en el entendido de que se deberán tener en cuenta preferentemente los fallos de esa corporación que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020110004500 (2068), C. P. Enrique José Arboleda Perdomo, feb.23/12)

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