Municipios son autónomos en la imposición de sanciones por incumplir protocolos de bioseguridad
03 de Agosto de 2020
La vigilancia y el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus (covid-19) estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud.
Así las cosas, precisó el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta la autonomía administrativa de la que gozan las entidades territoriales, en el marco del artículo 287 de la Constitución Política, el procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de medidas sanitarias es del resorte de las mismas, de acuerdo con la organización administrativa del respectivo municipio.
En desarrollo de lo anterior, las secretarías de salud municipales, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte de empleadores, trabajadores o contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes.
El protocolo de bioseguridad mencionado (Resolución 666 del 2020) fue emitido en virtud de las facultades que el Decreto 539 del 2020 dio al Ministerio de Salud para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar y evitar la propagación del coronavirus (covid-19).
Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, de tal forma que para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial las empresas deben capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión del virus y cómo prevenirlo. Igualmente, les solicita implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día.
De acuerdo con el decreto, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sean expedidos sobre bioseguridad y, en ese sentido, las secretarías municipales o distritales o las entidades que hagan sus veces vigilarán el cumplimiento de lo ordenado.
Minsalud, Concepto 1001711, jul. 6 – 20
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