Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


IMPORTANTE: Gobierno incrementa la bonificación judicial

25 de Marzo de 2020

Reproducir
Nota:
44512
Imagen
abogado-justicia-malletefreepik.jpg

El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un decreto (442 del 2020) con el que se ajustó la bonificación judicial, creada con el Decreto 383 del 2013, para los servidores de la Rama Judicial y de la justicia penal militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 del 2012.

 

Dicha bonificación se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización del sistema general de pensiones y para seguridad social.

 

Será retroactiva al 1º de enero del 2020 y se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio, y corresponde al valor que se detalla en la tabla que hace parte de la norma expedida, la cual puede detallar en el siguiente enlace. Dependiendo del salario de cada funcionario judicial, se ajustará en 5,12 %.

 

Los funcionarios y empleados de la Fiscalía que no optaron por el régimen establecido en el decreto de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 2012 y disposiciones que lo modificaron o sustituyeron, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual de esta bonificación judicial, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en esta normativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

DAFP, Decreto 442/20

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)