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Laboral


Estas son las exigencias para incluir quinquenio en liquidación pensional de servidores de la CGN

11 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado afirmó que la bonificación especial del quinquenio se aplica a los servidores de la Contraloría General de la Republica (CGR), entregándoles un mes de remuneración por cada periodo de cinco años laborados, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 929 de 1976.

 

Así mismo, precisó los factores salariales, previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, que se incluyen para determinar la base para calcular la pensión de jubilación de los empleados de la CGR, así:

 

1.)Gastos de representación y prima técnica

 

2.)Dominicales y feriados

 

3.)Horas extras

 

4.)Auxilio de alimentación y transporte

 

5.)Prima de navidad

 

6.)Bonificación por servicios prestados

 

7.)Prima de servicios

 

8.)Viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no menor a 180 días en el último año de servicio

 

9.)Los incrementos salariales por antigüedad

 

10.)La prima de vacaciones

 

11.)El valor del trabajo suplementario

 

También, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 720 de 1978, indicó que constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciben como retribución de sus servicios y:

1.)Los gastos de representación

 

2.)La bonificación por servicios prestados

 

3.)La prima técnica

 

4.)La prima de servicio anual

 

5.)Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicio.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Estado aclaró que el beneficio del quinquenio constituye factor salarial o no dependiendo de la fecha de vinculación del funcionario con la institución, esto es, hace parte del salario cuando el empleado que fue vinculado antes del 1° de enero de 1992 y no constituye cuando se vinculó con posterioridad a esta fecha, acorde con el artículo 14 del Decreto 48 de 1993. (Lea: Bonificación por jubilación no es factor salarial: Sala Laboral)

 

Ahora bien, en el evento de que el quinquenio constituya salario y con el fin de liquidar el monto de una prestación pensional, se debe constatar que esta bonificación prestacional se haya causado en el último semestre laborado por el empleado, antes de su retiro, luego de lo cual se procederá a tomar el último quinquenio causado y se dividirá en seis partes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 929 de 1976.

 

Asunto a tratar

 

Luego de estudiar la figura jurídica del quinquenio, el Consejo de Estado, al resolver una apelación, confirmó parcialmente una providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, la cual accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la entidad demandada, Colpensiones, a reliquidar la pensión de jubilación de la funcionaria de la CGR de acuerdo con los factores salariales.

 

La corporación dispuso modificar la reliquidación de la pensión en relación con la bonificación especial, por cuanto se debe calcular la sexta parte del último quinquenio y no la sesentava parte, como erróneamente  afirmó la primera instancia (C.P.: Gerardo Arenas Monsalve).

 

(Consejo de Estado, Sala Segunda, Sentencia 73001233300020130005501 (36802013), Feb. 29/16)

 

 

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