En este evento no procede reconocimiento de sanción moratoria por mora en consignar cesantías
14 de Enero de 2019
La sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 se causa a cargo del empleador que incumpla la obligación de consignar el valor liquidado por la anualidad o la fracción correspondiente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del empleado en el fondo administrador, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Precisamente, hizo ver que la finalidad del legislador al contemplarla fue apremiar al empleador a la consignación oportuna de las cesantías anualizadas, debido a la importancia de esta prerrogativa laboral destinada a cubrir necesidades básicas del servidor público relacionadas con educación y vivienda de su núcleo familiar. (Lea: Recuerdan el derecho al auxilio de cesantías y la sanción moratoria por pago inoportuno)
Por eso es que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia pacífica de la corporación, en los eventos en que se reconozcan una diferencia respecto del salario base de liquidación del auxilio de cesantías, con ocasión de una nivelación salarial, no procede su reconocimiento.
Según la Sala, al tratarse de una sanción, que se configura por una conducta determinada en la ley en cabeza del empleador, no podrá aplicarse a otras situaciones fácticas, en tanto ello desconoce el principio de legalidad y, a su vez, la garantía esencial del debido proceso (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233300020140033401 (11722016), Sep. 7/18.
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