01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Empleadores deben contar con protocolo de atención para denuncias de acoso laboral y sexual contra la mujer

01 de Agosto de 2024

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Existe el derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia, el cual debe ser garantizado por los empleadores tanto del sector público como privado. Para ello es necesario que cuenten con procedimientos internos que aseguren un mecanismo confidencial, conciliatorio y efectivo para tramitar denuncias o quejas de acoso laboral y sexual en el espacio laboral.

Así mismo, indicó la Corte Constitucional, los empleadores deben aplicar la perspectiva de género, pues si se muestran indiferentes o neutrales ante los actos de violencia contra la mujer esto vulnera gravemente sus derechos, porque se abstienen de cumplir con su obligación de asesorarla sobre las rutas de atención con las que cuenta. (Lea: Por perspectiva de género, se niega indemnización por privación de la libertad a persona absuelta por in dubio pro reo)

En el caso analizado, la accionante recurrió en varias ocasiones ante la gerencia de la empresa social del Estado (ESE) demandada para denunciar hechos de acoso laboral y sexual, como comentarios hostiles por parte de uno de sus compañeros, divulgación sobre su intimidad y obstáculos para cumplir sus funciones. La demandada no ofreció ningún procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las denuncias, por lo que estas resultaron ineficaces.

Discriminación

El hecho de que después de noviembre del 2022, fecha en la que la accionante dio a conocer los hechos de acoso laboral y sexual, no le hubiesen renovado el contrato de prestación de servicios es un indicio de actitud sospechosa frente a las denuncias, pues se le venía renovando el vínculo, de lo que se puede entender que las labores de facturación que desempeñaba continuaron siendo requeridas por la entidad. Esto sumado al hecho de que la accionada no cuenta con protocolos de atención, acredita que la terminación de la relación entre las partes se debió a que era denunciante de hechos de acoso laboral y sexual.

Se ordenó a la demandada expedir un protocolo de prevención y actuación interna frente a denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente, el cual deberá incluir principios orientadores, ámbito de aplicación y definición de conductas, la conformación del comité de convivencia laboral, medidas y rutas de atención, todo centrado en el género y las estrategias de promoción de equidad y reducción de factores de riesgo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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