Laboral
Derechos prestacionales de contrato realidad no prescriben antes de que se declare la relación laboral
28 de Septiembre de 2016
El Consejo de Estado advirtió que antes de que se produzca la sentencia que declare la existencia de la relación laboral los derechos prestacionales derivados del contrato realidad no prescriben, por cuanto su exigibilidad es imposible antes de esta providencia.
Del mismo modo, precisó que es a partir del fallo que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y, por tanto, no puede operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo. (Lea: Justicia europea dice que los empleados temporales tienen derecho a indemnización)
No obstante, la Sección Segunda aseguró que si bien es desde la sentencia que se hacen exigibles estas prestaciones sociales derivadas del contrato realidad, el trabajador debe reclamar el reconocimiento de su relación contractual dentro de un término prudencial, sin que exceda la prescripción de los derechos que pretende.
Lo anterior significa que el particular debe solicitar la declaratoria de existencia de esa relación en un término no mayor a tres años. (Lea: Subordinación, factor determinante del contrato laboral frente al de prestación de servicios: Consejo de Estado)
Igualmente, agregó la corporación que la viabilidad de las pretensiones que buscan la declaración de este contrato depende únicamente de la actividad probatoria de la parte demandante, que debe estar dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación establecida y a acreditar la presencia real de los elementos, que son:
- Prestación personal del servicio.
- Remuneración respectiva y subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública.
- Especialmente el elemento de subordinación, puesto que de manera primordial esclarece la existencia de una relación laboral encubierta.
Respecto a la subordinación, se ha entendido como la aptitud que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de trabajo a los cuales debe someterse, “todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado” (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100037301 (28302013), Jul, 21/16
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