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Laboral


Decisión de no prorrogar contrato no constituye ejercicio de un poder exorbitante

Según lo explicó el Consejo de Estado, la decisión corresponde, exclusivamente, al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
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07 de Abril de 2016

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Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, este tipo de comunicaciones obedecen a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes actúan dentro de los límites del ordenamiento jurídico cuando, sin contrariar las normas imperativas, acuerdan el término de duración de la relación contractual y una vez finalice el plazo se extingue el vínculo o, por el contrario, deciden prorrogarlo antes de su vencimiento.

 

La providencia advirtió que ninguna de las partes de un contrato está obligada a prorrogar o suscribir un contrato adicional al mismo en tiempo o en valor, salvo que la ley lo prevea expresamente, o que en el propio contrato se acuerde claramente, estipulación que en este último caso debe estar ajustada a la ley.

 

De otro lado, se diferenció esta decisión de aquella en la que se ejerce la potestad exorbitante con la cuentan las entidades públicas. Esta última, advirtió, se trata de un acto administrativo que se caracteriza por la expresión del poder público y el ejercicio de la autoridad administrativa, contenida en la decisión misma. (Vea: Entidades estatales pueden declarar caducidad sobre obligaciones que surgen de contrato de transacción)

 

Por el contrario, la decisión de abstenerse de renovar un acuerdo es propia de las relaciones de quien es parte en un contrato y se pronuncia sobre el desarrollo del mismo a la luz de su posición como parte del mismo, sin que el ejercicio del poder estatal caracterice su comportamiento, sobre este no procede análisis de validez pues no se trata de actos administrativos, concluyó (C. P. Stella Conto).

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 18001233100020060045801 (35213), Oct. 15/15)

 

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