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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Cuando el acoso laboral da lugar a la renuncia procede la indemnización por terminación del contrato sin justa causa

12 de Diciembre de 2022

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Alistan ajustes a la gestión del riesgo sicosocial en las empresas en emergencia sanitaria (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1010 del 2006, el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico, inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia al mismo.

En cuanto al tratamiento sancionatorio, el artículo 10 de la misma ley dispone que el acoso laboral se castigará como terminación del contrato de trabajo sin justa causa cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador. En este caso, procede la indemnización que prevé el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En los contratos a término fijo, el valor de la indemnización equivale a los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días. En el caso de los contratos a término indefinido, la indemnización dependerá de si devenga un salario inferior, igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, cuando el trabajador renuncia debido al acoso laboral, procede la mencionada indemnización, siempre y cuando la situación esté debidamente acreditada, bien sea por ser el acosador o por haber tolerado el acoso, mediante cualquier modalidad contractual como también al teletrabajador, a quien le cobija el fuero de estabilidad laboral en caso de haber sido víctima de acoso laboral o haber participado en los procesos relativos a él.

Este fuero de estabilidad es una protección legal establecida para aquellas personas que han interpuesto quejas de acoso laboral, como garantía para no ser desvinculados de la entidad o empresa empleadora, con el fin de evitar conductas de retaliación contra quienes colocan una queja de este talante. Así mismo, el fuero cobija tanto a quienes son víctimas de acoso laboral como a quienes intervienen en los procesos de investigación en calidad de testigos.

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