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Consejo de Estado recuerda las diferencias entre la declaratoria de vacancia y la destitución

23 de Diciembre de 2011

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Nota:
27563

En fallo del pasado mes de septiembre, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó las diferencias entre el retiro del servicio o declaratoria de la vacancia del cargo y la destitución ocasionados por el abandono del cargo.

 

En primer lugar, reiteró que el retiro por abandono es una causal autónoma, que se puede imponer sin agotar un proceso disciplinario. Por el contrario, la destitución sí requiere de un juicio previo en el que se compruebe la falta gravísima.

 

En consecuencia, advirtió nuevamente  que la declaratoria de la vacancia está fundamentada en la ley, mientras que la destitución es una sanción basada en la decisión del juez disciplinario.

 

Sin embargo, la corporación aclaró que la declaratoria de la vacancia solo se puede imponer por la administración, una vez constate que el abandono del cargo no tuvo justa causa.

 

Así, aunque el retiro del servicio no cumple a cabalidad las garantías del debido proceso que sí requieren los procesos disciplinarios para una destitución, sí se debe agotar una pequeña etapa por parte de la entidad pública, en la que se demuestre que el empleado abandonó su cargo injustificadamente.

 

En conclusión, el Consejo ratificó todas las tesis que ha desarrollado jurisprudencialmente en los últimos años, sobre las posibilidades con las que cuenta la administración para retirar del servicio a los empleados que abandonan injustificadamente sus cargos, sin necesidad de abrir un proceso disciplinario.

 

(C. E. Secc. Segunda, Sent. 1613-08, sep. 22/11. C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

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