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Consejo de Estado exhorta al Congreso a adoptar medidas para evitar despidos de embarazadas

21 de Mayo de 2014

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La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, no solo obliga a los Estados a proteger los ingresos laborales de las mujeres en estado de embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o cierto.

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar patrimonialmente responsable al Congreso de la República por los perjuicios morales sufridos por una mujer embarazada que debió renunciar a la UTL de un representante a la Cámara en 1997.

 

El alto tribunal le hizo un llamado al Congreso, para que, en el siguiente periodo legislativo, adopte las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de las mujeres vinculadas a la entidad que se encuentran en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

 

Así mismo, señaló que cuando se demuestre que el Senado o la Cámara de Representantes vulneraron el fuero de maternidad y se le ordene el reintegro por vía judicial, la medida de reubicación en el servicio debe cumplirse de manera oportuna y real.

 

En el caso analizado, la víctima demandó la nulidad de la resolución que aceptó su renuncia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor, en el 2002, cuando condenó a la Cámara a pagarle cerca de 81 millones de pesos y ordenó su reintegro. Sin embargo, la demandante debió acudir a la tutela, para buscar el cumplimiento de la decisión judicial. Aun así, tuvo que esperar hasta el 2007 para obtener el restablecimiento de sus derechos laborales, consistente en su reintegro y el pago de los salarios pendientes.

 

“Aunque la administración solventó lo patrimonial, relacionado con sufragar todos los salarios y prestaciones a que tenía derecho la actora, al igual que lo relacionado con las contingencias de salud y pensión, dejó pendiente lo relativo a la reparación integral, si se considera que la demandante no sólo sufrió menoscabos de orden económico, sino moral de índole discriminatorio no justificado, que exigen compensación y garantías de no repetición”, señala la sentencia.

 

Igualmente, agregó que a la demandante se le vulneraron gravemente las garantías de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y acceso efectivo a la administración de justicia, pues se dilató injustificadamente el cumplimiento de una decisión judicial.

 

Vale la pena recordar que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, el fuero de maternidad no depende del vínculo contractual que se tenga. Por eso, la protección a las mujeres embarazadas opera cuando están vinculadas mediante contrato laboral, de prestación de servicios o de acuerdos cooperativos, tanto en entidades públicas como privadas.

 

Según la Corte, la estabilidad laboral reforzada es una garantía que evita la discriminación de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, cuando existe una relación de trabajo, independientemente de su naturaleza.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, comunicado, mayo 20/14, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

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