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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca la regulación del acuerdo entre Gobierno y sindicatos de servidores públicos

01 de Septiembre de 2015

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El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió varias circulares relacionadas con encargos, horarios flexibles, modificación de la estructura interna y planta de personal, servicio de transporte, protección laboral especial y bienestar social, dando cumplimiento al acuerdo único nacional entre el Gobierno y las organizaciones sindicales de servidores públicos, suscrito el 11 de mayo de este año.

 

 

Estas son las Circulares:

 

Circular Externa 100-07-2015, sobre el derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados: recuerda que los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en forma definitiva o temporal se proveerán preferencialmente mediante encargo a los empleados de carrera, siempre que cumplan con las condiciones determinadas en la Ley 909 del 2004. En el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.

 

Circular Externa 100-08-2015, sobre horarios flexibles para servidores públicos: indica que el representante legal de cada entidad podrá fijar horarios flexibles a sus empleados, dentro del límite máximo de 44 horas semanales, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores. Las entidades que establezcan estos horarios flexibles de trabajo deberán informar a la Función Pública la adopción de estas medidas, dentro de los 10 siguientes a su formalización a la Dirección de Empleo Público.

 

Circular Externa 100-09-2015, sobre la modificación de la estructura interna y planta de personal de entidades públicas: estipula que procesos de rediseño institucional o modificación de la estructura interna y/o de reforma de planta de empleos, que inicien las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, deberán garantizar en dichos procesos la participación efectiva de las organizaciones sindicales de la respectiva entidad, con el fin de escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el particular. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a las diferentes autoridades públicas para la adopción y expedición de los actos administrativos correspondientes.

 

Circular Externa 100-10-2015, sobre la posibilidad de prestar el servicio de transporte a los servidores públicos: reitera que las entidades públicas deberán estudiar si en el marco de los programas de bienestar social, en el área de calidad de vida laboral, es viable prestar el servicio de transporte a los servidores de la entidad, teniendo en cuenta sus condiciones presupuestales.

 

Circular Externa 100-12-2015, sobre protección laboral especial: indica que la Ley 790 del 2002 y el Decreto 190 del 2003 consagran una beneficio aplicable a las madres y padres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores que les faltan tres o menos años para cumplir con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, quienes, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad no pueden ser retirados del servicio en desarrollo de procesos de reestructuración modernización y/o rediseño institucional de la administración pública.

 

En este sentido, las entidades de todos los niveles de la administración, tanto nacional como territorial que adelanten procesos de reestructuración que impliquen modificación de plantas de personal, es decir, aquellos en los que se supriman empleos públicos, deberán tener en cuenta la protección laboral especial y en este sentido, expedirán los actos administrativos necesarios para la aplicación de las normas citadas.

 

Circular Externa 100-13-2015, sobre programas de bienestar social: invita a las entidades a gestionar los temas que hacen parte de los programas de protección y servicios sociales tales como: deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; promoción y prevención de la salud; capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado, a través de convenios con las cajas de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, con el fin de lograr mayores niveles de cobertura de los programas de protección y servicios sociales y fomentar el uso adecuado de recursos y alianzas estratégicas.

 

Es de aclarar que las circulares van dirigidas a los representantes legales de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

 

 

(DAFP, Circular externa 07, 08, 09, 10, 12, 13, ago/31/2015)

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