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Así se hará reporte de congregaciones religiosas por afiliación colectiva a seguridad social

12 de Noviembre de 2015

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A través de la Resolución 4285 del pasado 21 de octubre, el Ministerio de Salud definió los anexos técnicos para el reporte de información trimestral por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que afilian colectivamente trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

La entidad dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que dichas comunidades hagan el respectivo reporte.

 

La información solicitada se debe reportar trimestralmente, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte.

 

Así mismo, deberá ser presentada de manera obligatoria a partir del corte correspondiente a septiembre 30 del 2015, periodo que deberá reportarse, a más tardar, el próximo 15 de diciembre, para lo cual ya se encuentra habilitada la plataforma en mención.

 

El incumplimiento en el reporte o las inconsistencias darán lugar a la solicitud de explicaciones a las organizaciones obligadas, que dispondrán de un término de 15 días hábiles, contados a partir de la comunicación, para aportar pruebas o explicaciones que considere pertinentes.

 

Por último, indicó la entidad, las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, aplicables en el marco de las leyes 1581 del 2012 y 1712 del 2014.     

 

 

(Minsalud, Resolución 4285, oct. 21/15)

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