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Accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos en la entidad donde se labora

09 de Mayo de 2019

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Si bien no es procedente que una persona tenga más de una vinculación laboral con entidades del sector público, salvo las excepciones descritas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, no se ha previsto incompatibilidad frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada laboral.

 

Ahora bien, los accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos como tal en la entidad donde se labora y donde efectivamente tuvieron ocurrencia, pues están directamente relacionados con las labores desarrolladas allí, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Por lo tanto, estos hechos no pueden calificarse como accidente laboral en otra entidad donde preste servicios, pues no se originaron en el desempeño de las funciones en este lugar.

 

En el caso analizado por la entidad, una persona tiene un empleo como servidor público y otro como trabajador en una empresa privada y sufrió un accidente en esta última, es decir, sufrió lesiones como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada.

 

La incapacidad concedida como consecuencia de esta contingencia no puede ser reconocida como accidente de trabajo en la entidad pública, ya que los hechos no ocurrieron en el ejercicio de sus funciones como servidor público y no obedecieron a una labor desempeñada.

 

DAFP, Concepto 84431, Mar. 15/19.

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