Administradoras de pensiones pagarían subsidio mensual si no atienden peticiones dentro del término (8:00 a.m.)
09 de Marzo de 2016
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Nota:
105010
El término reglamentario para que las administradoras de pensiones den respuesta al reconocimiento de la pensión es de cuatro meses. Así, y con el objetivo de garantizar la dignidad y el mínimo vital, se tramita en la Cámara un proyecto que impondría el reconocimiento mensual de un subsidio cuando la solicitud no sea resuelta dentro del periodo señalado. El subsidio correspondería a tres cuartas partes del salario mínimo legal vigente y se empezaría a pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de los cuatro meses reglamentarios que la entidad tiene para atender la petición. La iniciativa dispone que en los casos en que las personas a las cuales se les haya reconocido el beneficio de subsistencia mensual cumplan los requisitos para acceder a la pensión solicitada, las sumas pagadas se descontarán. Adicionalmente, se excluirían las personas que hubiesen realizado al menos una cotización al sistema general de pensiones dentro de los cuatro meses posteriores a la radicación de la petición pensional, y las personas que reúnan los requisitos para acceder a la pensión dentro de los dos meses posteriores a la radicación de la petición pensional. El proyecto cuenta con ponencia positiva para primer debate y se estudiará en la Comisión Séptima de la Cámara.
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