Laboral
Empleado encargado asume inhabilidades e incompatibilidades del cargo
05 de Enero de 2017
Las inhabilidades del exservidor público para contratar previstas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1474 del 2011 se predican de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo, por lo que no aplica para celebrar contratos con otras entidades públicas en la cuales no hubiere desempeñado cargos de este nivel, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La inhabilidad solo podría predicarse frente a quienes intervienen en la celebración de contratos de interés particular (propio o de un tercero) y no frente a quienes celebraron contratos en su calidad de funcionarios y en nombre de entidades públicas, pues en tal caso actúan como representantes del interés general y en cumplimiento de un deber legal.
La entidad señaló que quien fungió como servidor en un empleo del nivel profesional y posteriormente fue encargado en un empleo de nivel asesor estará inhabilitado para contratar con la misma entidad dentro del año siguiente a la terminación de dicho encargo, toda vez que el empleado encargado asume todas las funciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y, sobre todo, las inhabilidades e incompatibilidades inherentes al cargo.
DAFP, Concepto 240451, Nov. 16/16
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