Acuerdo de partes sobre honorarios hace improcedente su regulación judicial (11:50 a.m.)
02 de Diciembre de 2013
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Nota:
93135
La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que el precio del mandato puede fijarse libremente por los contratantes, en virtud de su autonomía de la voluntad. Por ende, ese acuerdo hace improcedente la regulación judicial de los honorarios, señaló. En esa clase de contrato, es obligatorio averiguar cuál fue el querer del poderdante y el abogado, el compromiso de cada uno y el monto a recibir por el mandatario, explicó el alto tribunal. Por otro lado, la corporación indicó que aunque las agencias en derecho le corresponden a la parte y no a su apoderado, no hay impedimento legal para que se acuerde el pago de esa erogación a este último, como parte de sus honorarios (M. P. Rigoberto Echeverri).
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