¿Actos que reconozcan prestaciones periódicas por orden de tutela están excluidos de control judicial?
02 de Abril de 2020
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Nota:
115770
Los actos administrativos que reconozcan o reliquiden prestaciones periódicas y que se profieran como consecuencia de una orden constitucional mediante tutela no están excluidos del control judicial que por mandato constitucional y legal le corresponde ejercer a los jueces de lo contencioso administrativo, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo tanto, el litigio derivado de la cosa juzgada constitucional cobra importancia, dado que la discusión gira en torno a la protección de derechos fundamentales y concierne a unas causales específicas de legalidad previstas en el ordenamiento. Previamente, la corporación, con base en lo precisado por la Corte Constitucional, reiteró que el juez de tutela no puede limitar la facultad que tiene la Administración de demandar en cualquier tiempo sus propios actos mediante los cuales reconoció prestaciones periódicas a un particular y la ley lo habilita para presentar la respectiva acción de lesividad en defensa del patrimonio común, con el fin de que sea la jurisdicción de lo contencioso administrativo la que resuelva si esos pronunciamientos se encuentran ajustados a la legalidad (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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