20 de diciembre, plazo máximo para pagar prima de servicios a trabajadores
10 de Diciembre de 2021
Todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente tiene derecho recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tienen como plazo máximo el 20 de diciembre. La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo, (CST).
Entre este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros; obligatoriedad que definió la Ley 1788 del 7 de julio del 2016. (Lea: Esta es la ley que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos)
¿Cómo liquidarla?
Esta liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y la otra, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.
La fórmula para calcular la prima de servicios es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2021, es decir, $ 908.526 al mes, más el subsidio de transporte de $ 106.454 y se divide en 360. La totalidad se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $507.490 al año.
Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4,33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 x 4,33 para un sueldo mensual de $ 216.500.
Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4,33 X 2 X 50.000.
Sanciones
El no pago de la prima de servicios a un trabajador puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago. Así lo contempla el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que contiene sanciones moratorias por fallos en la liquidación y omisión del pago.
Opina, Comenta