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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Esto es lo que deben valorar los jueces para reconocer pensiones de invalidez

18 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional recordó que cuando los afiliados reclamen el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez ante las respectivas administradoras públicas o privadas de fondos de pensiones y/o ante los jueces correspondientes (ya sea en sede de tutela o en el marco de un proceso laboral), esas entidades y/o autoridades judiciales, con observancia del precedente vinculante establecido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-442 del 2016 y en virtud del principio de la condición más beneficiosa previsto en el artículo 53 superior, deberán:

 

  1. Identificar todos los regímenes normativos (vigentes o derogados) que regulen sus situaciones jurídicas.

     
  2. Aplicar el que resulte más favorable para ellos, indistintamente de que sea el inmediatamente anterior al vigente, y siempre y cuando los afiliados observen los presupuestos que exija ese régimen normativo más favorable para acceder a la pensión de invalidez que soliciten.

 

Precisamente, el pronunciamiento recuerda que la providencia unificadora estableció que la condición más beneficiosa admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima, a menos que se ofrezcan razones poderosas suficientes que muestren que:  

  1. La nueva posición tiene mejor sustento en el orden legal y constitucional.

     
  2. Los argumentos para apartarse priman sobre los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato que están a la base del respeto al precedente constitucional.

     
  3. Está en condiciones de desvirtuar la prohibición de retroceso injustificado en materia de derechos sociales fundamentales, dispuesta en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. (Lea: Este es el fallo que unifica criterio sobre requisito de fidelidad en pensiones de invalidez)

 

Además, dicha providencia precisó que un fondo de pensiones vulnera el derecho fundamental de una persona a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez a una persona que reclama por no cumplir con los requisitos previstos en la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo, ni los contemplados en la normativa inmediatamente anterior, pese a haber reunido ampliamente las condiciones consagradas para obtener tal pensión en vigencia de un esquema normativo más antiguo que el inmediatamente anterior (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-176, May. 8/18

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