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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Este es el fallo que unifica criterio sobre requisito de fidelidad en pensiones de invalidez

29 de Mayo de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó un importante fallo de unificación en el cual concluye que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y al mínimo vital de una ciudadana, luego de que Porvenir le negara el reconocimiento de una pensión de invalidez. (Lea: Precisan excepción de inconstitucionalidad sobre requisito de fidelidad al sistema pensional)

 

Lo anterior bajo el argumento principal de no acreditar el requisito de fidelidad al sistema.

 

Para el alto tribunal constitucional, dicho requisito resulta contrario al mandato superior de progresividad en materia de seguridad social desde su expedición, por cuanto impuso a los usuarios una obligación más gravosa a las ya existentes para acceder a la pensión de invalidez, tal como lo sentó en la Sentencia C-428 del 2009. (Lea: Esto debe saber un juez al conocer una solicitud de pensión de invalidez)

 

En este caso, aun cuando la fecha de estructuración de la invalidez fue anterior a la decisión de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, este presupuesto no debió exigirse en sede de casación, por ser contrario al mandato constitucional de progresividad en materia pensional.

 

Pero también por haber sido retirado del ordenamiento jurídico por el máximo juez de la Carta Política de 1991, enfatizó la providencia.

 

Además, la Sala resaltó que esta exigencia le ha generado un grave perjuicio al mínimo vital de la peticionaria, pues la ausencia de la pensión de invalidez a la que tiene derecho la ha obligado a recurrir a trabajos informales para garantizar la subsistencia de su hogar, aun a pesar de sus dolencias y de su edad. 

 

El caso hace referencia a una acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que una ciudadana consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro del caso adelantado contra la Porvenir S. A., tendiente a obtener el pago de la pensión de invalidez que culminó con la sentencia dictada el 22 de noviembre del 2011, donde se niegan las pretensiones de la demandante y no se le da aplicación a la Sentencia C-428 del 2009. (M. P. Cristina Pardo).

 

Requisito de fidelidad, inadmisible

 

Cabe recordar que mediante la Sentencia C-428 del 2009 la Corte declaró inexequible el requisito de fidelidad contenido en el artículo 1° de la Ley 860 del 2003, que reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, razón por la cual el reconocimiento de la pensión de invalidez resulta procedente en los siguientes casos:

 

  1. Siempre que se verifique que la persona haya sido declarada en condición de invalidez.

 

  1. Cuando el interesado haya cotizado 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-024, 05/04/18

 

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