Ajustan proyecto de madres comunitarias a decisión de la Corte Constitucional
12 de Junio de 2019
La Corte Constitucional, hace tres meses, en la Sentencia C-110/19, declaró fundada la objeción gubernamental al artículo del proyecto de ley de madres comunitarias que preveía la posibilidad de su contratación directa por parte del ICBF, por no tener la iniciativa del Ejecutivo, una exigencia de la Constitución para modificar la estructura de la administración nacional.
Por otro lado, devolvió a la Cámara de Representantes el expediente legislativo, para que enmendara un vicio de procedimiento identificado en los artículos 5° y 6° de la iniciativa, sobre un subsidio permanente a la vejez.
El texto fue conciliado y sometido a consideración de las plenarias.
Ha sido aprobada la conciliación sobre el proyecto que establece lineamientos para el trabajo de las personas que prestan servicios como madres comunitarias en #PlenariaCámara
— Cámara de Representantes de Colombia (@CamaraColombia) June 11, 2019
Así, se acogieron las órdenes impartidas por el alto tribunal y se aprobó el proyecto de ley, el cual se establece que:
· La vinculación contractual de las madres comunitarias y FAMI que presten el servicio de atención integral a la primera infancia en los programas del ICBF será de carácter laboral y se adelantará mediante la contratación de organizaciones conformadas por madres comunitarias, madres sustitutas, tutoras y FAMI.
· Su remuneración no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.
· Las madres tendrán derecho a un subsidio permanente a la vejez, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo mensual vigente.
· Si laboraron durante 20 años o más en los programas de atención integral a la primera infancia, protección integral de la niñez y adolescencia recibirán un subsidio equivalente al 95 % de un salario mínimo.
· Si laboraron más 10 años y menos de 20 recibirán un subsidio proporcional al tiempo laborado.
· A las madres que no cumplan con los requisitos para acceder al subsidio de vejez y hayan laborado menos de 10 años el Estado les reconocerá el pago del valor actuarial del tiempo laborado.
Con 92 votos electrónicos y 4
— Jorge Gómez Gallego (@JorGomezCamara) June 11, 2019
manuales por el SI y uno solo en contra acaba de ser aprobado el informe de conciliación que le da vida al Proyecto de Ley que otorga auxilio de vejez del 95% del salario mínimo a las madres comunitarias que no podían alcanzar su jubilación pic.twitter.com/h0Oxd3U24a
La iniciativa volverá a la Corte Constitucional para una revisión de lo votado y posteriormente se enviará al Ejecutivo para su sanción como ley de la República. (Lea: ¿Madres comunitarias deben ser reconocidas como funcionarias del Estado?).
Senado de la República, informe de conciliación proyecto de ley 127/15S-277/16C, junio 4/19.
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