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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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El veredicto histórico contra Chiquita Brands

24 de Julio de 2024

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Declaran a Chiquita Brands responsable de financiar el paramilitarismo en Colombia (Earthrights)

Nelson Camilo Sánchez León
Doctor en Derecho de la Universidad de Harvard

Un jurado de una pequeña ciudad del Estado de la Florida ha marcado un hito en la lucha por la justicia internacional con una decisión histórica para las víctimas del paramilitarismo en Colombia. Después de más de 25 años de los hechos y 17 de litigio, sobrevivientes de la violencia en la zona bananera colombiana han obtenido una victoria en su búsqueda de compensación económica. El veredicto determinó que Chiquita Brands International, multinacional bananera, financió ilegalmente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), una organización paramilitar designada como terrorista, con aportes de al menos 1,7 millones de dólares entre 1997 y 2004. Esta financiación, realizada deliberadamente y con fines lucrativos, contribuyó a innumerables violaciones de derechos humanos, incluyendo el asesinato de cientos de civiles. (Lea Declaran a Chiquita Brands responsable de financiar el paramilitarismo en Colombia)

Dado que diversos trabajos periodísticos y legales han cubierto exhaustivamente los hechos y el proceso judicial, esta entrada se enfoca en el significado del fallo para la rendición de cuentas corporativa y los desafíos pendientes.

Implicaciones para Colombia

Esta decisión trasciende el caso individual y marca un punto de inflexión en la historia colombiana. Su importancia radica en responsabilizar a una multinacional implicada en ciclos de violencia durante casi un siglo. Desde la masacre de las bananeras hasta la financiación de las AUC, la United Fruit Company y sus sucesoras han dejado una estela de sufrimiento largamente impune. Este fallo comienza a saldar esa deuda histórica de justicia.

El caso avanza además en un área donde la justicia ordinaria y transicional han fallado: la responsabilidad corporativa en el conflicto armado colombiano. Aunque excombatientes han señalado a cientos de empresas y empresarios como corresponsables, la justicia colombiana ha hecho poco al respecto. En EE UU, sede de varias de estas compañías, la situación es similar. El caso Chiquita es el primero en responsabilizar a una empresa estadounidense por financiar violaciones de derechos humanos en Colombia.

Como detallan brillantemente Tatiana Devia y Daniel Marín, el veredicto se basó en un riguroso proceso probatorio. El jurado evaluó extensos testimonios y peritajes, rechazando la defensa de Chiquita de que los pagos fueron coaccionados o insignificantes. Este precedente establece estándares cruciales sobre la conducta corporativa en zonas de conflicto, reforzando la necesidad de distinguir entre coacción y colaboración, como sugerimos anteriormente con algunos colegas.

Adicionalmente, este precedente podría impulsar los procesos pendientes en Colombia. A pesar de la evidencia, incluyendo la aceptación de ilicitud de la compañía ante autoridades estadounidenses, los juicios en Colombia siguen inconclusos y en riesgo de prescripción. Es urgente que las autoridades colombianas accedan al material probatorio del caso en Florida –si aún no lo han hecho– y avancen decisivamente en sus investigaciones.

Un precedente para la justicia corporativa

Como ha sido afirmado por voces expertas, este fallo renueva la esperanza de que las cortes estadounidenses pueden promover la responsabilidad empresarial en zonas de conflicto. Es el primer veredicto condenatorio en la historia de litigios contra corporaciones por violaciones de derechos humanos en áreas de conflicto, y uno de los pocos que ha llegado a juicio (de hecho, se calcula que menos del 1 % de estos litigios alcanzan dicha etapa).

Los litigantes superaron obstáculos significativos en un contexto jurídico incrementalmente adverso. Durante el largo transcurso de litigio, enfrentaron desafíos legales como la aplicabilidad del Alien Tort Statute (ATS) y Torture Victim Protection Act (TVPA). La situación se complicó aún más con decisiones de la Corte Suprema que limitaron el alcance de estas leyes. En Mohamed v. Palestinian Authority, la Corte estableció que la TVPA solo se aplica a individuos, no a corporaciones. Posteriormente, en Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co., la Corte limitó la aplicación extraterritorial del ATS, requiriendo que los agravios “toquen y conciernan” a EE UU. Más recientemente, Nestlé USA, Inc. v. Doe reforzó estas restricciones sobre el uso del ATS en casos de conducta corporativa en el extranjero.

Frente a este panorama, la estrategia de los abogados de las víctimas de Chiquita tuvo que reinventarse, enfocándose en demandas contra individuos por violaciones de TVPA y reclamaciones basadas en la legislación colombiana contra la empresa. Este enfoque innovador demuestra que el litigio de responsabilidad corporativa en derechos humanos sigue siendo viable, a pesar de los precedentes restrictivos. Además, el caso Chiquita establece un precedente sobre cómo navegar la complejidad de litigar leyes extranjeras en cortes estadounidenses, ofreciendo una hoja de ruta para futuros casos de responsabilidad corporativa global.

El veredicto adquiere un simbolismo adicional al ver a la justicia estadounidense actuar contra una compañía involucrada en diversos episodios de conflicto y ruptura democrática, no solo en Colombia sino también en otros países como Guatemala, donde se le ha vinculado con la promoción de golpes de estado. Este fallo ejemplar es un paso necesario para poner fin a una cultura de prácticas antidemocráticas que han gozado de impunidad durante mucho tiempo.

Además, el caso ha reavivado el debate sobre la ineficacia de las iniciativas voluntarias de responsabilidad social empresarial y la necesidad de mecanismos robustos y vinculantes para corregir abusos de corporaciones que operan en zonas de conflicto. Aunque Chiquita intentó usar su adherencia a guías voluntarias como parte de su defensa ante el tribunal de Florida, el veredicto demuestra la insuficiencia de estas directrices, especialmente en lo que respecta a la reparación de daños causados.

El camino por delante

El veredicto de $38,3 millones contra Chiquita marca solo el comienzo de un largo proceso legal. Aunque este juicio “de referencia” involucraba a nueve familias, más de 7.500 personas que perdieron seres queridos durante la campaña de las AUC han presentado demandas similares. El juez Kenneth A. Marra ha aplazado indefinidamente el segundo juicio, dando a Chiquita tiempo para apelar la decisión.

La apelación podría durar hasta dos años, durante los cuales la empresa buscará anular el veredicto o reducir los daños. Los argumentos de apelación probablemente se centrarán en cuestiones como la combinación de múltiples casos en un solo juicio y la aplicación de leyes colombianas versus leyes estadounidenses. Mientras tanto, los abogados de las víctimas se preparan para defender este veredicto y posiblemente presionar por una resolución global que cubra a todos los demandantes (un acuerdo negociado o settlement). El resultado de esta apelación será crucial para determinar el curso de los miles de casos restantes y podría tener implicaciones significativas para futuros litigios de derechos humanos contra corporaciones multinacionales.

Mientras los procesos continúan en Florida, es imperativo que las autoridades colombianas respondan a las necesidades de las víctimas. El sistema judicial debe acelerar los casos que llevan décadas en investigación, produciendo resultados concretos. Paralelamente, el ejecutivo tiene la responsabilidad ineludible de garantizar la seguridad de víctimas y testigos, quienes ya han enfrentado amenazas en el pasado. Es crucial evitar la difusión de información descontextualizada sobre “víctimas millonarias” en zonas vulnerables de la Colombia rural, pues esto solo incrementa los riesgos de seguridad. El verdadero desafío radica en asegurar que la justicia y la protección lleguen a quienes han sufrido, sin crear nuevos peligros en el proceso. Solo así podremos hablar de una victoria genuina en la lucha por los derechos humanos y la responsabilidad corporativa.

Este artículo forma parte de un convenio entre agendaestadodederecho.com y ambitojuridico.com.

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